obligaciones de las Comunidades de Propietarios

Obligaciones de las Comunidades de Propietarios respecto a las obras

 

Respecto a las obligaciones de las comunidades de propietarios, el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal  las comunidades de vecinos tienen la obligación, y no requieren de acuerdo previo de la junta de propietarios, de llevar a cabo aquellas tareas de mantenimiento y  conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualquiera otras derivadas de la imposición por parte de las Administración, del deber legal de conservación.

Así pues, deben realizar obras de construcción y lo pueden hacer desde dos roles diferentes, bien como promotores o bien como contratistas, y según el rol que adopte la comunidad de propietarios tendrá obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y siempre la obligación de cumplir la ley.

¿Cuáles son las obligaciones de las comunidades de propietarios cuando desempeñen el rol de contratista en la obra?

Las obligaciones de las comunidades de propietarios son elaborar el plan de seguridad y salud; debe comunicar la apertura o, en su caso, reanudación del centro de trabajo a la autoridad laboral.

En el caso de que se lleve a cabo alguna subcontratación, la Comunidad de Propietarios deberá llevar el libro de subcontratación; tendrá que entregar el plan de seguridad y salud a cada una de las empresas subcontratadas y ha de informar de las subcontrataciones realizadas, tanto a la persona que lleva la coordinación de seguridad y salud como a las personas representantes de los trabajadores. Informará y dará instrucciones en materia de prevención de riesgos laborales

Si la Comunidad de Propietarios actuase como promotora de la obra tendrá que nombrar a una persona encargada de llevar la dirección facultativa de la misma; únicamente podrá contratar a empresas que se encuentren inscritas en el registro de empresas acreditadas; ha de dar instrucciones e informar a las diferentes empresas intervinientes en la obra a través de quién lleve la coordinación y seguridad de la misma; debe velar porque la empresa contratista comunique la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral; Si existen personas  trabajando en régimen de autónomo, la promotora tendrá las obligaciones como contratista.

Si es una obra que no necesita de la redacción de un proyecto hay que encargar la redacción de una memoria técnica valorada de la obra, donde se tendrán en cuenta los riesgos a los que pueden exponerse las personas que desempeñen sus puestos de trabajo en la obra y las  medidas necesarias para evitar esos riesgos y designará a una persona para llevar la seguridad y salud si hay más de una empresa o si sólo hay una y algún trabajador autónomo.

Cuando en una obra si es necesario la redacción de un proyecto, se debe encargar la redacción del proyecto de la obra, incluyendo el estudio de seguridad y salud. Además, designará la persona que va llevar la coordinación de seguridad y salud.